FAQs

¿Cómo se aplican las Bonificaciones en los Boletines de Cotización?

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Se establecen dos sistemas en función del medio de presentación:

Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) o papel TC2 normalizado. Sistema RED Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les permite presentar vía electrónica los Boletines de Cotización.

Las empresas que trasmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/Subvenciones). Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada “Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.

TC2 normalizado. Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.

Cómo se accede a la Aplicación Informática?

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Una vez acredita su firma digital (el sistema le solicitará que seleccione un certificado válido), debe pulsar el enlace a la sección “solicitar clave de acceso” que le permitirá acceder a las funciones de la Aplicación con las que puede gestionar su crédito de formación. Para obtener el código de acceso, deberá facilitar los siguientes datos:
·CIF: Corresponderá al Código de Identificación Fiscal de la empresa / entidad a la que representa la persona física que solicita la clave de acceso. ·
Acceder con Perfil de *: Dentro de este campo podrá seleccionar una de las siguientes opciones:

  • Empresa Bonificada: Cuando se accede como entidad que organiza y gestiona las Acciones de formación de sus propios trabajadores.
  • Entidad Organizadora - Agrupaciones: Cuando se accede como entidad que organiza y gestiona las Acciones de formación de los trabajadores de otras empresas.

* Es importante tener en cuenta que la selección de una de estas opciones determinará el perfil con el que accederá en futuras ocasiones al sistema. Si quiere cambiarlo, deberá solicitar una nueva clave de acceso.

E-mail: Deberá ser la dirección de correo electrónico en la que se desee recibir la clave de acceso. El usuario deberá marcar la casilla “aceptar las condiciones legales” y pulsar el botón “Aceptar” para que se remitan estos datos a la Fundación Estatal. Tras ello, recibirá de forma inmediata un correo electrónico a la dirección que haya indicado en el apartado “E-mail” que contendrá su clave de acceso que le permitirá acceder al sistema telemático de forma personalizada y segura (las conexiones se realizan mediante servidor seguro que le garantizan la privacidad de sus datos).

Es necesario que se tenga la aplicación de gestión de su correo electrónico abierta para poder recibir su clave de acceso. Esta clave de acceso será la que se debe introducir para acceder a al sistema de gestión de sus Acciones formativas y estará compuesta por seis caracteres, en los que estarán diferenciadas las letras mayúsculas y minúsculas. Asimismo, la Aplicación permitirá el cambio de la clave de acceso y en caso de pérdida o extravío, le facilitará una nueva.

Que se necesita para acceder a la Aplicación Informática?

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Acceso a la Aplicación 

La Aplicación Informática dispone de una parte pública y otra privada. El acceso a la parte pública no necesita ningún tipo de acreditación. No obstante, para acceder a la parte privada es necesario tener acreditada la “firma digital” ante la autoridad de certificación pública “CERES” (Certificación Pública de Transacciones Electrónicas).

Para solicitar la clave de acceso al sistema, es necesario que el representante legal de la empresa tenga acreditada su “firma digital” como entidad ante la autoridad de certificación pública “CERES”. Se entiende por Representante Legal de la Empresa, la persona que tenga capacidad para representar a la empresa, ante las Administraciones Públicas u Organismos y Entidades de carácter público, en aquellas actuaciones relacionadas con la gestión de Acciones formativas. Una vez que haya obtenido la clave de acceso al sistema, el representante legal podrá añadir nuevos usuarios al sistema para gestionar su formación. Estos necesitarán además, para acceder a la parte privada de la Aplicación informática, tener acreditada su “firma digital” como persona física.

¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas?

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¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas? ¿Qué cuantía se tiene en cuenta para la determinación de la base del Crédito para Formación Continua?

Las empresas podrán bonificarse con cargo a la Seguridad Social, como máximo, el importe del Crédito anual que resulte de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación establecido anualmente en función de su tamaño.

Qué se debe informar a la RLT?

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Información a la RLT: Información preceptiva de la empresa a la Representación Legal de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, que deberá contener como mínimo: La denominación, descripción y objetivos de las Acciones formativas que se vayan a desarrollar. Colectivos de trabajadores destinatarios y número de participantes por Acciones formativas. Calendario previsto de ejecución. Medios pedagógicos. Criterios de selección de los participantes. Lugar previsto de impartición de Acciones formativas. Balance de las Acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

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